Argentina: Los tickets para clientes monotributistas deberán discriminar IVA
A partir de la nueva reglamentación se implementarán cambios en la forma de facturar de los retailers y otros comercios minoristas.
Te acercamos los detalles y maneras de poder adaptar tu negocio a estos cambios.
1. ¿Qué cambios se definieron a partir de la nueva reglamentación para la adecuación de normas de emisión de comprobantes?
Los comprobantes que se emitan a clientes monotributistas deberán tener las siguientes características:
- Debe ser tipo “A” > Antes se les emitían comprobantes tipo “B”
- Deberán contener la siguiente leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
- Deberá discriminarse:
- La alícuota a que está sujeta la operación.
- Elmonto del impuesto resultante.
- El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
- El importe de la percepción que resulte procedente.
2. Particularidades según el modo de emisión:
> CONTROLADOR FISCAL:
Los equipos que fueron homologados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma (01/07/2021) o se encuentren en proceso de homologación al momento de emitir comprobantes tipo “A” y no puedan identificar al cliente con la categorización ante el IVA correspondiente (Monotributista), deberán identificarlo igualmente como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Esto será hasta que se actualice el firmware de esos equipos y éstos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del impuesto.
> FACTURA ELECTRONICA:
Si el cliente MONOTRIBUTISTA tiene inconsistencias respecto de la condición frente al IVA (problemas con su CUIT, inconsistencias con AFIP, etc.) en el proceso de autorización serán detectadas pero se autorizará el comprobante electrónico asignándole un ‘C.A.E.’ junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas (autorización con observación). Descripción de la observación: "El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado ni a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618.”
3. ¿A partir de cuándo es obligatoria su implementación?
A partir del 01/07/2021.
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